(*) LEY 1843, Art. 8: "Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa "Becas para estudios de Educación Superior" los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca".
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